¿Puedo reclamar el impuesto municipal de plusvalía?
El Tribunal Constitucional, en su nota de prensa previa a la publicación de la sentencia que ya comentamos ayer, ha declarado que la forma de cálculo del impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal” es inconstitucional y por tanto nula (tanto si hay ganancias como pérdidas) lo cual deja sin contenido el Impuesto y a la espera de la publicación de la mencionada Sentencia, podemos concluir respecto a las transmisiones realizadas hasta ahora:
- Si la liquidación del mencionado Impuesto fue por Autoliquidación, se debe presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos antes de que transcurra el plazo de prescripción (cuatro años y un mes desde la transmisión, en caso de compraventas y donaciones y cuatro años y seis meses, en caso de herencias)
- En el caso de que fuera el Ayuntamiento quien liquidara y girara la correspondiente liquidación de plusvalía, el plazo para recurrir es de un mes desde la recepción de la resolución y la carta de pago, transcurrido dicho plazo, en un principio, ya no se podrá recuperar el impuesto satisfecho pues la liquidación ya será firme, aunque como hemos comentado habrá que esperar al contenido de la sentencia.
Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 96 316 28 70, escribiendo un email a cc@carraucorporacion.com o a través de nuestra web.
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El Tribunal Constitucional anula el actual impuesto de plusvalía municipal
Todos los procedimientos que no hayan adquirido firmeza, como consecuencia de la transmisión de un inmueble, se verán afectados por esta sentencia, incluso aquellos en los que exista ganancia patrimonial.
El más Alto Tribunal ha anulado el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.
El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Para cualquier consulta sobre este tema, nuestro equipo del área fiscal estará encantado de ayudarte. ¡Contacta con nosotros!
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Programa Int-eComm 2021 Cámara de Valencia: ayudas para la internacionalización de pymes
La Cámara de Comercio de Valencia convoca las ayudas Int-eComm con el objetivo de ayudar a la internacionalización de pymes a través del e-commerce, ayudándolas a incrementar las ventas internacionales a través de marketplaces y/o tiendas online en los mercados exteriores. El programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. (más…)
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Cobertura y seguros ante la erupción del volcán de La Palma
La erupción volcánica de La Palma, como cualquier fenómeno natural de efectos catastróficos, ha vuelto a poner sobre la mesa las coberturas de los seguros. ¿Hasta dónde llegan y hasta qué punto estamos cubiertos con las pólizas? El riesgo volcánico en España es muy bajo y se reduce principalmente a las islas Canarias. De hecho, las últimas erupciones fueron la de la isla de El Hierro, en 2011, y la del Teneguía, en La Palma, en el año 1971. A pesar de ello, la erupción de un volcán, como ya hemos visto, puede ocurrir en cualquier momento, pero los seguros no suelen incluir una cobertura que se haga cargo de los daños en este tipo de sucesos. Aun así, los ciudadanos no están totalmente desamparados. (más…)
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